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Síntesis del primer proyecto de Ley Celíaca

19 Junio, 2008

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 El grupo promotor de la Ley Celíaca está formado por personas que padecen esta enfernedad, sus familiares y amigos, que desde hace ya un tiempo se han organizado y vienen trabajando para luchar a favor de la sanción de una ley que defienda su calidad de vida y los derechos de todas las personas que padecen celiaquía. Esta organización sin fines de lucro ni personería jurídica se ha ocupado de la redacción del proyecto de ley y la difusión de la necesidad de promulgación.
Se transcribe a continuación la Síntesis del Primer Proyecto de Ley Celíaca:
1. Declarar de Interés Nacional el estudio, las investigaciones médicas relacionadas, el tratamiento, las campañas educativas y cualquier otra forma de difusión de la Enfermedad Celíaca (EC).

2. El Ministro Ginés González García anunció oficialmente la creación del programa para la detección y el control de la Enfermedad Celíaca. El programa producirá guías de diagnóstico y tratamiento, organizará una red de servicios en hospitales y centros de salud enfocada a la problemática y fortalecerá la capacidad de los laboratorios de bromatología que deberán mejorar la verificación de los emprendimientos que producen alimentos libres de gluten. También el programa se dedicará a organizar un registro nacional de la enfermedad y a divulgar masivamente en qué consiste la celiaquía.

3. Incorporar la Enfermedad Celíaca a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.). Garantizar gratuitamente los análisis médicos a los potenciales enfermos celíacos carentes de cobertura médica.

4. Elaborar anualmente, y actualizar trimestralmente, el Registro de Productos de Consumo Humano Aptos para Celíacos.

5. Facultar a las empresas a realizar en forma periódica, en los laboratorios reconocidos, los análisis correspondientes que acrediten la ausencia de gluten. El resultado del análisis deberá ser puesto en conocimiento del Estado.

6. Todos los productos de consumo humano como alimentos, medicamentos, etc. deberán tener la siguiente leyenda: “Apto para Celíacos” o “No Apto para Celíacos”, según corresponda.

7. La información no fidedigna respecto de la existencia o no de gluten, será sancionada con multas e inhabilitaciones además de ser considerada adulteración de sustancia alimenticia. El monto recaudado en concepto de multas se sumará a la partida presupuestaria destinada a la EC.

 

8. La publicidad, a través de los medios gráficos o audiovisuales, deberá indicar claramente si los productos son aptos para celíacos.

 

9. Establecer la obligatoriedad de venta de productos libres de gluten en los grandes centros de concentración de personas como terminales de ómnibus, tranviarias, etc.

10. Desarrollar programas de educación en las escuelas públicas y privadas, cuyos planes de estudio – dirigidos a padres, alumnos y docentes – incluyan a la EC.

11. Declarar como Día Nacional del Celíaco el día 5 de mayo. 

 
 
 

 


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