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Legislación sobre celiaquía en Tierra del Fuego

1 Enero, 2009

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 Se presenta a continuación la Legislación sobre celiaquía de la Provincia de Tierra del Fuego.

TIERRA DEL FUEGO: N° 366/89

LEY Nº 366
CELIACOS – SISTEMA DE ASISTENCIA: CREACION.

Artículo 1º.- Créase el sistema de Asistencia al Celíaco en el ámbito del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 2º.- Son objetivos de la presente Ley:

a) Brindar asistencia integral al celíaco;

b) proveer los alimentos necesarios a la dieta tratamiento especial requerida;

c) propiciar la investigación y prevención de la enfermedad celíaca;

d) contribuir al equipamiento de los servicios de gastroenterología en el Territorio;

e) propender a la capacitación de los servicios de comedores escolares centros materno – infantiles y afines, respuestas efectivas al tratamiento del celíaco;

f) apoyar y reconocer el accionar de la Fundación de Ayuda al Celíaco Fueguino (FACELFU).

Artículo 3º.- A los efectos de encauzar el sistema de Asistencia al Celíaco, créase el Consejo Administrativo. El cual se integrará con el Subsecretario de Salud Pública, el Secretario de la Casa Tierra del Fuego y un representante de la Fundación Ayuda al Celíaco Fueguino.

Artículo 4.- Es misión del Consejo Administrativo propender al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley implementando el sistema de Asistencia al Celíaco.

Artículo 5.- Son funciones del Consejo de Administración:

a) Confeccionar el cálculo de recursos y presupuesto anual;

b) mantener una fluida comunicación con instituciones nacionales e internacionales cuyos objetivos coincidan con los de FACELFU;

c) cumplimentar las compras de los alimentos necesarios a la dieta tratamiento;

d) mantener reuniones periódicas;

e) supervisar los comedores escolares en lo específico referido a niños celíacos;

f) implementar el método inmunológico en GEL DE AGAR en forma permanente.

Artículo 6º.- Facúltase a la Subsecretaría de Salud Pública a realizar las compras de alimentos referidos a la dieta tratamiento en forma directa atento a la complejidad que la provisión impone y que sean definidos por el Consejo de Administración.

Artículo 7º.- A los fines establecidos en el artículo 3º de la presente, la integración del representante de la Fundación de Ayuda al Celíaco Fueguino, es no remunerativa, haciéndose cargo la Subsecretaría de Salud Pública de los gastos derivados de posibles traslados o comisiones, los que serán absorbidos como subsidios a la Fundación requerida.

Artículo 8º.- Créase el Fondo Especial del Sistema de Asistencia al Celíaco, el que será integrado con los recursos presupuestarios establecidos por el Consejo de Administración, las donaciones o subsidios especiales y las ventas de los productos derivados de la prestación del servicio.

Artículo 9º.- Será responsabilidad del Consejo de Administración la implementación y rendición que establece la Ley Nº 6 de Contabilidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 8º de la misma.

Artículo 10.- De forma.


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