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Legislación sobre celiaquía en Misiones

29 Diciembre, 2008

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 Se presenta a continuación Legislación sobre celiaquía de la Provincia de Misiones. 

MISIONES: N° 2.811/89 REGLAMENTADA EN 1998, LEY 4401/2007

La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones
Sanciona con fuerza de LEY 2811

Artículo 1°: Declárase de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca.
Artículo 2°: Establecese que dicha enfermedad no deberá ser causal de impedimento para el ingreso de aspirantes a desempeñar tareas en la Administración Pública, organismos autárquicos y demás empresas del Estado Provincial y establecimientos educacionales de todos los niveles.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública procederá a:
a) realizar en todo el ámbito de la provincia de Misiones los estudios necesarios para detectar casos de celiaquía y procesar los datos obtenidos en los registros estadísticos;
b) confeccionar un registro de productos alimenticios aptos para el enfermo celíaco;
c) posibilitar el acceso al conocimiento científico y técnico a los profesionales de la salud, respecto al tratamiento de este tipo de pacientes.
Artículo 4°: Los Ministerios de Salud Pública, de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud y el Concejo General de Educación instrumentarán y pondrán en vigencia los planes de Educación sanitaria de la comunidad en aspectos referidos a promoción, recuperación y rehabilitación de los pacientes que soportan este tipo de patología.
Artículo 5°: En los lugares de jurisdicción provincial (comedores escolares e infantiles, institutos de menores, internados, cárceles, etc) la provincia proveerá los alimentos adecuados para el consumo de los enfermos celíacos.
Artículo 6°: El Estado Provincial brindará apoyo a entidades sin fines de lucro, dedicadas al control de la celiaquía, previa aprobación de los planes respectivos de acuerdo lo que fije la reglamentación de la presente ley
Artículo 7°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 8°: Derógase toda norma legal que se oponga a la presente ley
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Posadas, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa

Ley N° 4401
Fecha de sanción: 22 de noviembre de 2007
Tema: Incorpórase al Artículo 3 de la Ley 2811, el inciso d).
LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Artículo 3 de la Ley 2811, el inciso d) el que queda
redactado de la siguiente manera:
“ARTÌCULO 3.-…
d) coordinará con los demás ministerios y organismos
del Estado la investigación, producción y desarrollo
de materia prima libre de gluten, especialmente de
origen regional, como almidón de mandioca”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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