Alimentos para celíacos en Buenos Aires
6 Noviembre, 2008
Desde junio de 2001 en que fue sancionada la ley Nº 609 de La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reglamenta el abastecimiento de productos sin prolaminas tóxicas, para celíacos, en dicha localidad.
La ley, en su cuerpo, expresa lo siguiente:
Artículo 1º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluye una opción libre de gluten para personas celíacas en todas sus acciones destinadas al apoyo alimentario de la población, instrumentadas por medio de todos los planes o programas específicos, en cualquiera de sus jurisdicciones.
Esta opción libre de gluten está destinada a aquellas personas que reúnan los requisitos de admisibilidad para cada uno de los planes o programas referidos.
Artículo 2º.- La asistencia alimentaría para los celíacos consta de la provisión de alimentos sin trigo, avena, cebada, centeno (TACC), complementados con la adición de los factores vitamínicos y reconstituyentes indispensables de similar valor calórico y peso que las otras asistencias alimentarias provistas en cada caso.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo determinará el o los organismos competentes encargados de establecer la composición del menú libre de gluten y el diagnóstico de celíaquía de las personas que lo soliciten.